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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 131

Texto

    Artículo 131° La Corporación de Fomento de la
Producción realizará un catastro de los predios
perjudicados por hundimientos o inundaciones derivadas de
los sismos de mayo de 1960, y sus consecuencias. Dicho
catastro se realizará en las regiones de las provincias de
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y tendrá
por principal objetivo determinar las áreas de suelos
agrícolas perdidas por inundaciones y avaluar el grado de
daños sufrido por esta causa por cada propietario afectado.
Al mismo tiempo, la Corporación deberá efectuar un estudio
completo acerca de la posibilidad técnica y económica de
su recuperación.