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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 126

Texto

    Artículo 126° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición de las Municipalidades
de la zona a que se refiere el artículo 6°, las cantidades
necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido
con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo
de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, o las
menores entradas ocasionadas por esas mismas razones.