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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 30

Texto

     Artículo 30° Auméntanse hasta el 31 de diciembre de
1963 en un cien por ciento (100%) los impuestos contemplados
en la ley 5.172, de 12 de junio de 1933, y recargos
vigentes, sobre impuestos a los espectáculos públicos,
diversiones y carreras. Este recargo no se aplicará a los
tributos especiales establecidos en favor de determinadas
comunas en las siguientes leyes: 9.574, de 22 de marzo de
1950; 9.998, de 20 de octubre de 1951; 10.038, de 9 de
febrero de 1951; 11.547, de 12 de agosto de 1954; 11.835, de
2 de junio de 1955, y 13.364, de 1° de septiembre de 1959.
     INCISO DEROGADO.-
     INCISO DEROGADO.-