Texto
Artículo 106° Para los efectos de aumentar el valor de
las acciones de diez centésimos de escudo a un escudo, como
se dispone en el artículo anterior, la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales podrá
reducir el número de sus acciones en la proporción que
corresponda.
Al mismo tiempo se autoriza a la referida Sociedad para
vender por cuenta de los accionistas, las acciones que
éstos posean y que constituyan fracción de la nueva unidad
establecida, en los casos en que los accionistas no deseen
completar dicha unidad.
La Sociedad publicará, por lo menos, dos avisos en un
diario de la capital y en dos de provincias, uno del sur y
otro del norte del país, anunciando con una anticipación
mínima de dos meses, la opción que tienen los accionistas
que se encuentren en aquella situación, de completar el
valor correspondiente a la nueva unidad de acción.
Si transcurrido el plazo fijado, los accionistas no se
acogieren a dicha opción, la Sociedad podrá disponer de
sus acciones en la forma establecida en el inciso 2° de
este artículo.