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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República
para que de la suma contemplada en el inciso 1° del
artículo 10° de la ley 13.936, de 30 de abril de 1960,
destine hasta la cantidad de E° 500.000 (quinientos mil
escudos) a los fines de reconstrucción de la zona
damnificada a consecuencia de los sismos recientemente
ocurridos en la región sur del país.
    Derógase el inciso 2° del artículo 10° y los
artículos 12° y 14° de la citada ley 13.936.