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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 5

Texto

    Artículo 5° La Corporación de Fomento de la
Producción será el organismo técnico asesor en el
estudio, tanto de los planes de reconstrucción de la zona a
que se refiere el artículo siguiente, como de los de
fomento y desarrollo de las actividades económicas del
país.