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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 34

Texto

    Artículo 34° Establécense durante cinco años, a
contar del 1° de enero de 1961, los siguientes gravámenes
que se aplicarán y cobrarán en la forma y condiciones que
a continuación se indican:
     a) El impuesto de bienes raíces se cobrará con una
sobretasa de cinco por mil (5 0/00) sobre el avalúo;
     b) y c) DEROGADAS