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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 113

Texto

    Artículo 113° Se declaran legales las donaciones
hechas al 15 de julio de 1960 por el Banco del Estado de
Chile, en dinero, mercaderías, implementos de construcción
y otros calificados de primera necesidad para la atención
inmediata de las personas afectadas por los terremotos de
mayo de 1960 y sus consecuencias.
    Estas donaciones se considerarán pérdidas o castigos
legítimos para todos los efectos legales.