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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7° Facúltase al Consejo del Servicio de
Seguro Social para vender casas o departamentos en las
poblaciones obreras a las viudas o herederos de imponentes
que, a la fecha del fallecimiento, ocupaban la propiedad y
no habían suscrito la respectiva escritura de compraventa.
La venta, en estos casos, se ajustará a las disposiciones
respectivas del decreto reglamentario.