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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 117

Texto

    Artículo 117° La expropiación se llevará a efecto de
conformidad con las disposiciones de la ley 3.313 y su
reglamento, aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de
Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre
de 1934.