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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 14 transitorio

Texto

     Artículo 14° transitorio: En caso que los
trabajadores independientes que perciben rentas del inciso
primero del artículo 90 de la ley que opten por la
alternativa que establece el artículo segundo transitorio
de la ley N° 21.133, para los efectos del pago de los
subsidios por incapacidad laboral a que tuvieren derecho, la
renta imponible de estos trabajadores será la establecida
en los números 1 y 2 del artículo 11 B del presente
reglamento, multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%, 57%,
70%, 80%, 90% y 100%, según sea el año tributario 2019 y
siguientes respectivamente.