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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 62 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 62.- La fijación de las comisiones por parte
de las Administradoras tendrá efecto el primer día del mes
siguiente al del cumplimiento de 90 días de comunicadas a
la Superintendencia y publicado el aviso correspondiente. No
obstante lo anterior, cuando se trate de una rebaja en las
comisiones dicho plazo se reducirá a 30 días.
    Sin embargo, al iniciar sus actividades una
Administradora, esta información deberá ser comunicada a
la Superintendencia con 15 días de anticipación al inicio
del mes en que empiece sus actividades como tal y publicado
el aviso el mismo día en que abra sus oficinas al público.
    Si la Administradora efectuare publicidad con
anterioridad al día en que inicie legalmente sus
actividades, los plazos y fechas señalados en el inciso
anterior se considerarán respecto del día en que inicia su
publicidad.