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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 108 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 108º. Las Administradoras de Fondos de
Pensiones acordarán el procedimiento para llevar a cabo la
designación del miembro que deberán nombrar, como asimismo
para acreditar el cumplimiento de los requisitos que para
tales efectos la ley y este reglamento exigen para el
ejercicio de este cargo, sin perjuicio de las instrucciones
que imparta la Superintendencia de Pensiones para tal
efecto. Del mismo modo lo harán los decanos de las
Facultades de Economía o de Economía y Administración,
para designar a los dos miembros del Consejo que a ellos les
corresponde.