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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 112 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 112º. Los miembros del Consejo Técnico de
Inversiones no podrán ser gerentes, administradores o
directores de una Administradora de Fondos de Pensiones, ni
de alguna de las entidades del grupo empresarial a la cual
pertenezca, mientras dure su mandato.
     El cumplimiento de la exigencia a que se refiere el
inciso anterior, se acreditará a través de una
declaración jurada, prestada ante Notario Público, por el
respectivo miembro del Consejo, la cual se entregará al
Secretario Técnico del mismo para su registro.
     Cualquier inhabilidad sobreviniente en que incurra un
miembro del Consejo deberá informarse al Secretario
Técnico, dentro de un plazo de cinco días de acontecido el
hecho, o antes de la siguiente sesión, según el plazo que
resulte menor. El Secretario Técnico informará al Consejo
dicha circunstancia.
     Tratándose de las causales de cesación a que se
refieren las letras b) y d) del inciso séptimo del
artículo 168 de la Ley, el Consejo dejará constancia de su
ocurrencia en la sesión inmediatamente posterior a haberse
tomado conocimiento de las mismas por parte del Secretario
Técnico. Las causales establecidas en las letras c) y e) de
la misma norma, serán declaradas mediante acuerdo adoptado
por la mayoría de los miembros del Consejo, en el que no
tendrá derecho a voto el consejero respecto del cual se
pretendan hacer efectivas.
     Si un miembro del Consejo cesa en sus funciones, será
reemplazado por la persona que designe la autoridad o
entidad que corresponda por el plazo que restare para
completar su período, siempre que dicho período sea
superior a 6 meses. Con todo, habiéndose constatado o
declarado alguna causal de cesación respecto de un
consejero, asumirá inmediatamente en funciones su
respectivo suplente.
     Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones
adoptar las medidas necesarias para que el respectivo
reemplazo se concrete en el menor tiempo posible, de
conformidad a las normas establecidas en la ley y el
presente reglamento.