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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 80 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 80.- Los afiliados deberán informar a la
Administradora en la que estuvieren incorporados, la
existencia de sus eventuales beneficiarios de pensión de
sobrevivencia y los cambios respecto de ellos, sobrevengan
durante su afiliación, lo cual se acreditará mediante los
instrumentos públicos necesarios para establecer la
relación de parentesco que corresponda y por medio de
documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de
los demás requisitos para tener derecho a la respectiva
pensión de sobrevivencia, en su caso.