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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 45 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 45.- Los exámenes o informes médicos
necesarios para la calificación de la invalidez de un
beneficiario de pensión de sobrevivencia serán financiados
de acuerdo a lo señalado en el inciso cuarto y sexto del
artículo 11 de la Ley. Para el efecto de determinar el
monto a financiar por el beneficiario, éste se clasificará
en el grupo que le habría correspondido al afiliado.