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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 3 transitorio (del nro. nº1) transitorio

Texto

    Artículo 3° transitorio: Las solicitudes de
calificación de invalidez para acceder a las pensiones
asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, que hayan
sido presentadas conforme a las disposiciones de dicho
decreto ley y que se encuentren en trámite a la entrada en
vigencia del Título I de la ley Nº 20.255, serán
calificadas por las Comisiones Médicas a que se refieren
los Títulos III, IV y V de este Reglamento, sin perjuicio
que, para la realización de dicha calificación, se podrán
considerar los antecedentes de la evaluación médica
realizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez a la fecha de la entrada en vigencia del
mencionado Título I.