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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 36 bis (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 36° bis. Una vez notificado un dictamen, las
Comisiones Médicas Regionales deberán permitir a todas las
partes involucradas y al médico asesor o tratante del
interesado, el acceso al expediente de calificación de
invalidez, en las condiciones que determine la
Superintendencia, con el solo objeto de que obtengan
antecedentes que permitan fundar debidamente sus reclamos
ante la Comisión Médica Central, en los términos en que
lo establece el inciso quinto del artículo 11 de la ley.