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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 20 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 20.- Cada Comisión estará integrada por tres
médicos cirujanos designados por el Superintendente, los
que serán seleccionados por concurso público.
    Dichos médicos tendrán la calidad de contratados a
honorarios por la Superintendencia y no serán funcionarios
dependientes de ésta.
    El Superintendente designará a uno de los miembros de
la Comisión para que se desempeñe en calidad de
Presidente.
    Uno de los otros miembros actuará como Secretario
Médico de la Comisión, será también designado como tal
por el Superintendente, y subrogará al Presidente, en
ausencia de éste.