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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo transitorio (del nro. nº1) transitorio

Texto

    Artículo transitorio: En el primer año calendario de
operación de aquellos Fondos Tipo 2 que se creen durante el
primer año de vigencia de las modificaciones introducidas
al D.L. Nº 3.500, de 1980 por la Ley Nº 19.641 y para el
cálculo de la tasa de interés a que se refiere el
artículo 82, las Administradoras utilizarán en la
determinación de las rentas temporales y los retiros
programados, la tasa de interés fijada para el Fondo Tipo 1
que aquéllas administren.
     En tanto, para los años calendario segundo al décimo
de operación de los Fondos Tipo 2 a que se refiere el
inciso anterior, la rentabilidad real anual de la cuota se
determinará considerando para los meses o años calendario
en que no existiere operación de este Fondo, la
rentabilidad real de la cuota del Fondo Tipo 1 de la
respectiva Administradora, para los meses o años faltantes.