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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 68 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 68.- La Superintendencia establecerá mediante
normas de aplicación general, las fuentes oficiales para la
valoración diaria de los instrumentos en que se encuentren
invertidos los Fondos, con transacciones regulares en los
mercados primarios y secundarios formales. Establecerá,
asimismo, sistemas de valoración para aquellos instrumentos
en los que está autorizada la inversión de los recursos de
los Fondos de Pensiones.