Texto
Artículo 22° bis: El afiliado cubierto por el seguro
de invalidez y sobrevivencia deberá presentar los
antecedentes médicos que fundamenten su solicitud de
invalidez ante un médico cirujano designado por las
Comisiones Médicas Regionales de entre aquellos incluidos
en el Registro Público de Asesores, que administrará y
mantendrá la Superintendencia, con el objeto que aquel
informe a la Comisión respectiva si la solicitud se
encuentra debidamente fundada en aspectos técnicos.
En caso que dicho médico determine que la solicitud se
encuentra fundada de la forma señalada en el inciso
anterior, la Comisión Médica Regional designará, sin
costo para el afiliado, a un médico cirujano de aquellos
incluidos en el citado Registro, con el objeto que lo
asesore durante el proceso de evaluación y calificación de
invalidez y asista como observador a las sesiones de las
Comisiones en que se analice su solicitud. Con todo, el
afiliado podrá nombrar a su costa, un médico cirujano de
su confianza, en reemplazo del designado, para que lo
asesore de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 11 de la ley.
En caso que no se considere la solicitud debidamente
fundada en aspectos técnicos, el afiliado cubierto por el
seguro de invalidez y sobrevivencia no tendrá derecho a la
asesoría de un médico de aquellos incluidos en el
Registro, pudiendo someterse al proceso de evaluación y
calificación de invalidez sin asesoría, o nombrar a su
costa un médico cirujano de su confianza para tales
efectos.
Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor
podrá participar durante todo el proceso de calificación
de invalidez respectivo y asistir, sólo con derecho a voz,
durante la adopción del respectivo acuerdo.
Los médicos asesores que integren el referido Registro,
ejercerán sus funciones a partir de su designación por las
Comisiones Médicas Regionales, teniendo derecho a percibir
honorarios por su cometido. Dichos honorarios serán de
cargo de la Superintendencia y los médicos asesores no
serán funcionarios dependientes de ésta.