Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 79 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 79.- Para optar por una de las modalidades
señaladas en las letras a) , b) y d) del artículo 61 de la
Ley, deberá existir acuerdo de la totalidad de los
beneficiarios.
    Para estos efectos, la Administradora deberá exigir una
declaración jurada simple firmada por los beneficiarios, o
sus representantes legales, en la que se establezca la
modalidad de pensión acordada y en la que simultáneamente
se declare que se desconoce la existencia de otros
beneficiarios.