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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 57 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 57.- Las Administradoras no podrán formarse
con un capital inferior a cinco mil Unidades de Fomento, el
que deberá encontrarse suscrito y pagado en dinero efectivo
al otorgarse la escritura social. El valor de la Unidad de
Fomento será el vigente a la fecha de otorgamiento de la
escritura pública de formación de la sociedad.
    Si en el contrato de sociedad se pactare un capital
superior al mínimo establecido, el exceso deberá enterarse
en dinero efectivo a la sociedad, dentro de dos años
contados desde la resolución que autorice la existencia y
apruebe sus estatutos.