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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 38 bis (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 38° bis. El Presidente de la Comisión
Médica Central tendrá las siguientes funciones:

    a) Analizar y resolver la admisibilidad de los recursos
que procedan por ley;
    b) Presidir las sesiones de la Comisión;
    c) Asignar el expediente a un médico integrante o
asumir personalmente el estudio;
    d) Firmar el acta de sesión conjuntamente con el
Secretario Médico;
    e) Firmar toda resolución o acuerdo que emane de la
Comisión;
    f) Conceder audiencias a los interesados cuando sea
pertinente;
    g) Revisar y despachar la correspondencia, documentos,
solicitudes o certificaciones que se reciban en la
Comisión, verificando que ellos estén ajustados a las
leyes y reglamentos vigentes, y estén acompañados de los
antecedentes personales y previsionales exigidos y dentro de
los plazos legales;
    h) Citar a reunión extraordinaria de la Comisión;
    i) Supervisar el funcionamiento administrativo de la
Comisión Médica, informando oportunamente a la
Superintendencia de cualquier anomalía;
    j) Representar a la Comisión ante las autoridades de
organismos públicos y privados, y
    k) Otras funciones que le encomiende la
Superintendencia.