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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 3 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 3°.- El Sistema de Pensiones establecido en
la Ley se basa en la capitalización individual que
efectúen los afiliados con sus cotizaciones previsionales.