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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 90 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 90.- El aporte adicional a que se refiere el
artículo 3° de la Ley N° 18.753, que deba enterarse en
estos casos, corresponderá a la diferencia entre el capital
necesario para financiar las pensiones de referencia
devengadas desde la fecha de solicitud de la pensión de
invalidez y la suma del capital acumulado por el afiliado, y
el Bono de Reconocimiento y su complemento, a la misma
fecha.
    Para este efecto, se utilizará la tasa de interés de
actualización vigente a la misma fecha a que se refiere el
inciso anterior.
    Para el efecto señalado en el inciso primero no se
considerará como capital acumulado por el afiliado el saldo
retenido a que se refiere el artículo 65 bis de la Ley.