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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 38 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 38.- La Comisión Médica Central tendrá las
siguientes funciones:
    a. Conocer de los reclamos fundados que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, sean presentados
en contra de los dictámenes de invalidez emitidos por las
Comisiones Regionales;
    b. Disponer, en los casos en que a su juicio sea
necesario, que se practiquen exámenes o análisis a la
persona a quien afecta el reclamo;
    c. Ordenar el traslado del interesado, cuando a su
juicio sea necesario practicarle un examen físico por la
Comisión, o por los médicos especialistas que ésta
determine, y
    d. Solicitar al Instituto de Seguridad Laboral, a las
Mutualidades de Empleadores, a los Servicios de Salud y a
los empleadores, los antecedentes e informes necesarios para
la calificación del origen de la invalidez.
    e. SUPRIMIDA