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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 16 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 16.- El saldo de la cuenta respectiva y las
menciones del contrato de ahorro relativas a monto, plazo y
saldos medios convenidos, como asimismo la eventual
modificación de éstos, se convertirán a Unidades de
Fomento a la fecha de cada depósito o giro.