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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 101 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 101.- Los afiliados que se acojan a lo
establecido en el inciso primero 68 del artículo 68 de la
Ley podrán ceder sus derechos sobre el Documento Bono de
Reconocimiento y su complement por simple endoso.
    Para tal efecto, el afiliado, en el momento en que
seleccione modalidad de pensión, deberá endosar el Bono de
Reconocimiento a una Compañía de Seguros de Vida, o bien,
otorgar a la Administradora en que se encuentre incorporado
un mandato que le permita a ésta asumir su representación
en la transacción del documento en el mercado secundario
formal.
    Este mandato deberá expresar la voluntad del afiliado
de transar el Bono de Reconocimiento en el mercado
secundario formal e indicar el precio mínimo por el cual
autoriza la referida transacción.
    El precio mínimo a que alude el inciso anterior, no
podrá ser inferior a lo siguiente, según sea el caso:
    a. Al valor que el afiliado obtendría si endosara su
Bono de Reconocimiento a la Compañía de Seguros por la
cual opta, en caso de acogerse a pensión bajo la modalidad
de renta vitalicia, o
    b. Al valor que debería tener el Bono de
Reconocimiento, para que conjuntamente con el saldo de la
cuenta individual, pueda financiarse una pensión que cumpla
con los requisitos establecidos en el inciso primero del
artículo 68 de la Ley, en caso que optara por pensionarse
bajo la modalidad de retiro programado.