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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 48 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 48.- La Comisión Técnica funcionará en
Santiago, estará integrada por los miembros que la Ley
señala y sesionará a requerimiento de uno o más de sus
miembros. En todo caso, la Comisión deberá sesionar al
menos una vez al año.
    Las Administradoras y Compañías de Seguros deberán
nombrar un suplente para que reemplace a su representante en
ausencia de éste; de igual forma actuará el Consejo de
Rectores. El Superintendente y el Presidente de la Comisión
Médica Central, serán reemplazados por sus subrogantes
legales.