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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 13 transitorio

Texto

     Artículo 13° transitorio: Los trabajadores
independientes a que se refiere el artículo 89 de la ley
que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más, en el
caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las
mujeres, no estarán obligados a efectuar las cotizaciones
del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siete
por ciento destinado a financiar prestaciones de salud, la
cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la
cotización para el seguro de acompañamiento de niños y
niñas de la ley N° 21.063. Sin perjuicio de lo anterior,
dichos trabajadores independientes podrán efectuar
voluntariamente pagos mensuales de cotizaciones de acuerdo a
lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.