Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 50 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 50.- Un funcionario de la Superintendencia,
especialmente designado al efecto, actuará como Secretario
de la Comisión, tendrá la calidad de Ministro de Fe
respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos,
tomará acta de lo tratado en cada una de sus sesiones y
será quien efectúe las convocatorias que corresponda de
acuerdo a lo señalado en el artículo 48.