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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 9 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 9°.- Los trabajadores del sector público
afiliados al Sistema podrán optar, en forma definitiva y
mientras permanezcan en el mismo empleo, porque tengan el
carácter de imponibles las asignaciones que no tienen dicha
calidad, con excepción de aquéllas que el Código del
Trabajo declara que no constituyen remuneraciones. La mayor
imponibilidad se considerará sólo para el cálculo de los
beneficios que se financien con las cotizaciones que
establece la Ley.
    Para ejercer la opción a que se refiere el inciso
anterior, el trabajador deberá comunicar su decisión por
escrito a su empleador, quien deberá efectuar las
retenciones a que se refiere el artículo 7.