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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 53 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 53.- Cada Administradora podrá administrar
hasta cinco Fondos. Las Administradoras deberán mantener
cuatro Tipos de Fondos denominados A, B, C, D y E y podrán
administrar un Fondo adicional denominado Fondo Tipo A. Se
comprende en esta administración la recaudación de las
cotizaciones, aportes y depósitos, su abono en las
respectivas cuentas de capitalización individual y de
ahorro voluntario y la actualización de éstas, la
inversión de los recursos generados por dicha recaudación
de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes, y
la tramitación necesaria para obtener el Bono de
Reconocimiento y su complemento, a que se refiere el Título
XV de la Ley, para sus afiliados.