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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 9 (del nro. nº1) transitorio

Texto

     Artículo 9º transitorio: Para los efectos de lo
señalado en el inciso segundo del artículo vigésimo
noveno transitorio de la ley Nº 20.255, el trabajador que
perciba rentas de las señaladas en el inciso primero del
artículo 90 de la ley, deberá manifestar en forma expresa
su voluntad de no efectuar las cotizaciones a que se refiere
el Título III de la ley, según el procedimiento
establecido por la Superintendencia de Pensiones para el
ejercicio de este derecho, mediante norma de carácter
general.