Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 49 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 49.- La Comisión Técnica tendrá las
siguientes funciones:
    a. Conocer los proyectos de modificación a las "Normas
para la evaluación y calificación del grado de invalidez
de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de
pensiones", que preparen las Administradoras, las
Compañías de Seguros, el Presidente de una Comisión
Médica o la Superintendencia;
    b. Resolver, por mayoría absoluta, respecto de los
proyectos modificatorios que se presenten, y
    c. Publicar el acuerdo final en el Diario Oficial, a
más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de su
adopción.