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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 47 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 47.- Para la determinación del grado de
invalidez, las Comisiones Médica Regional y la Comisión
Médica Central se atendrán estrictamente a las "Normas
para la evaluación y calificación del grado de invalidez
de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de
pensiones", las que serán aplicables a la evaluación de
invalidez de los solicitantes de pensión básica solidaria
de invalidez.