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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 28 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 28°.- Los dictámenes se aprobarán por
acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión.
    La Comisión, antes de dictaminar, podrá acordar la
comparecencia personal del afectado, del médico tratante,
la repetición o práctica de otros exámenes, y cualquier
otra medida que estime necesaria.
    El médico tratante del interesado podrá asistir a las
sesiones de la Comisión cuando ésta conozca de la
calificación de invalidez de su paciente. Sin embargo,
deberá abstenerse la participar en el debate y no podrá
estar presente durante la adopción del acuerdo
correspondiente.