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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 35 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 35.- Todos los miembros de la Comisión
tendrán las siguientes funciones:
    a. Verificar la identidad de las personas sometidas a
calificación;
    b. Practicar al interesado exámenes médicos, estudiar
sus antecedentes y solicitar exámenes, interconsultas e
informes a otros establecimientos para lograr una
evaluación clínica y calificar la invalidez
correspondiente;
    c. Hacer la relación personal de los casos de su
competencia estudiados en la Comisión, y
    d. Firmar las actas de las sesiones de la Comisión.