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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 107 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 107º. Los miembros designados de conformidad
a lo previsto en las letras c) y d) del artículo 105º,
deberán ser nominados a lo menos 30 días antes de la fecha
de cesación en el cargo de los consejeros cuyo período
finaliza.