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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 32 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 32.- La Comisión deberá mantener un archivo
electrónico que contenga los dictámenes acordados y
suscritos por sus miembros. Dicha información deberá
enviarse a la Superintendencia, de acuerdo a lo que esta
última establezca en una norma de carácter general.
    Igualmente la Comisión, el Instituto de Previsión
Social o las Administradoras, según sea el caso, deberán
mantener un archivo, de acuerdo a lo que determine la
Superintendencia en una norma de carácter general, de los
expedientes de los casos estudiados, incluyendo los
exámenes e informes realizados.