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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 63 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 63.- Cada Tipo de Fondo de Pensiones está
formado por las cotizaciones voluntarias y depósitos
convenidos, los aportes y depósitos, los aportes
adicionales, la contribución, los Bonos de Reconocimiento y
sus complementos que se hubieren hecho efectivos, sus
inversiones y las rentabilidades de éstas, deducidas las
comisiones de la Administradora.
    Los Fondos de Pensiones serán administrados por las
Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la
facultad que les asiste para encargar la función de
administración de cartera de los recursos previsionales que
los componen, a las sociedades anónimas a que se refieren
los artículos 23 y 23 bis de la Ley.
     Las Sociedades Administradoras de Cartera de Recursos
Previsionales estarán sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia, la que tendrá respecto de ellas, las
mismas atribuciones que tiene en relación a las
Administradoras de Fondos de Pensiones.