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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 95 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 95.- Las personas que opten por el sistema
establecido en la Ley y que tengan cotizaciones en alguna
Institución de Previsión, tendrán derecho a Bono de
Reconocimiento y a su complemento en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 4° transitorio y siguientes de
la Ley.