Texto
Artículo 33.- El Presidente de la Comisión Médica
tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir las sesiones de la Comisión;
b. Supervisar y dirigir todo proceso interno y externo
de la tramitación de los documentos que ingresan y que
estudia la Comisión;
c. Representar a la Comisión ante las autoridades de
organismos públicas y privados.
d. Citar a reunión extraordinaria de la Comisión;
e. Revisar previamente todos los expedientes de los
casos a tratar en la reunión de la Comisión, solicitando
mayores antecedentes o devolviéndolos cuando lleguen
incompletos o imperfectos;
f. Citar a comparecer ante él a las personas que tienen
en trámite su calificación de invalidez, cuando lo estime
conveniente;
g. Autorizar a la Comisión para solicitar los peritajes
y exámenes de laboratorio a que se refiere el Título V
siguiente, evaluar la calidad de los mismos y hacer las
recomendaciones pertinentes sobre dicha materia a la
Superintendencia.
h. Distribuir entre los demás miembros de la Comisión
los casos a estudiar, de acuerdo con sus especialidades;
i. Firmar el acta de cada sesión de la Comisión
juntamente con los demás miembros;
j. Firmar todo dictamen o acuerdo que emane de la
Comisión;
k. Atender al público en los casos en que sea requerido
por cuestiones relativas a la competencia de la Comisión;
l. Preparar la tabla de los casos a tratar en cada
sesión de la Comisión;
m. Mantener el archivo de los acuerdos de la Comisión;
n. Recibir, revisar y despachar toda la correspondencia,
documentos, solicitudes o certificaciones que lleguen a la
Comisión, preocupándose de que ellos estén ajustados a
las leyes y reglamentos vigentes, y estén acompañados de
los antecedentes personales y previsionales exigidos y
dentro de los plazos legales;
ñ. Supervisar el funcionamiento administrativo de la
Comisión Médica, informando oportunamente a la
Superintendencia de cualquier anomalía, y
o. Otras funciones que le encomiende la
Superintendencia.