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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 60 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 60.- Las Administradoras deducirán en pesos
nominales, de las respectivas cuentas de capitalización
individual, las comisiones que provengan del depósito de
cotizaciones periódicas y de la administración del saldo
originado en cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos, aportes de ahorro previsional voluntario
colectivo y depósitos de ahorro voluntario. No obstante lo
anterior, si se tratase de pagos atrasados la comisión se
deducirá con los reajustes e intereses proporcionales.

    Se entenderá por depósito de cotizaciones periódicas
el acto de abonar las cotizaciones obligatorias en las
cuentas de capitalización individual.