Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 109 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 109º. Con una antelación de a lo menos 90
días a la fecha de cesación en el cargo de los miembros
del Consejo, el Superintendente de Pensiones comunicará tal
circunstancia a las autoridades y entidades señaladas en el
artículo 105º, a fin de que adopten las medidas tendientes
a efectuar la designación de los miembros del Consejo, para
el nuevo período.
     Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente,
el Superintendente de Pensiones solicitará previamente al
Ministerio de Educación que informe cuáles son, a la fecha
de aquella solicitud, las Facultades de Economía o de
Economía y Administración de Universidades que se
encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la
ley Nº 20.129, nómina que será considerada para el
respectivo proceso de designación de consejeros. Se
considerarán universidades acreditadas aquellas que cuenten
con acreditación institucional en los ámbitos a que se
refiere el inciso primero del artículo 17 de dicho cuerpo
legal.