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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 69 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 69.- La rentabilidad de los instrumentos en
que se encuentren invertidos los recursos previsionales que
componen cada Fondo, incrementará sus respectivos activos y
en ningún caso podrá generar dividendos en efectivo ni en
cuotas liberadas.