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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 75 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 75.- Las pensiones de invalidez que establece
la Ley serán incompatibles con los subsidios por
incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las
mismas causas que produjeron la invalidez.