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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 42 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 42.- Para el financiamiento de los exámenes
que se requieran para la emisión del primer dictamen de
invalidez parcial o el dictamen de invalidez total, como
también de aquellos requeridos para resolver sus
reclamaciones, los interesados se clasificarán según su
nivel de ingreso mensual, en los mismos grupos establecidos
en el artículo 160 del decreto con Fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y se
reajustarán en igual forma. Igual tratamiento tendrán los
dictámenes que se emitan para beneficiarios de pensión de
sobrevivencia.